Ley de autoconsumo, un paso al frente en la autogeneración de energía

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Ley de autoconsumo, un paso al frente en la autogeneración de energía

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Ley de autoconsumo, un paso al frente en la autogeneración de energía

Tras largos años de batallas políticas, jurídicas y sociales sobre ciertas restricciones del autoconsumo en España, finalmente se ha dado un vuelco a la ley de autoconsumo a través de un decreto que considera toda una serie de medidas orientadas a proteger a quienes consumen energía eléctrica.

Estas nuevas normativas son claves para el futuro del autoconsumo en España y que desde aquí celebramos al considerarlo un paso firme hacia la transformación de la generación y consumo de la energía eléctrica.

Este decreto que afecta para bien el autoconsumo en España, considera una serie medidas en beneficio del autoconsumo en el país, destacando y reconociendo su importancia en la autogeneración de energía y permitiendo abrirse paso para su desarrollo. Las ventajas que ofrece el RD15/2018 son básicamente que contempla mejoras en puntos como el autoconsumo compartido, registro más flexible, libre de cargos y peajes y la derogación de viejos artículos que regulaban el autoconsumo.

Entremos en detalle con cada uno de estos elementos para que entendamos mejor.

La definición de autoconsumo de acuerdo al presente decreto quedó fijado como: el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos, y que se distinguen por dos tipos de modalidades, autoconsumo sin excedentes y autoconsumo con excedentes.

Así mismo se ha desarrollado la definición de autoconsumo compartido, considerando el concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo:

– Las conectadas a la red interior de los consumidores asociados.

– Las que estén unidas a estos a través de líneas directas.

– Las conectadas a la red de BT derivada del mismo centro de transformación.

También, el no impuesto al sol finalmente ganó la batalla, que si bien no era un impuesto meramente estricto, si tenía como objetivo pretender desincentivar el autoconsumo energético para no afectar las grandes empresas eléctricas y que pareció funcionar durante los más de 1.000 días en los cuales estuvo presente este “impuesto”, ya que en el país hay registro de apenas un millar de autoconsumidores para la fecha a diferencia de países como Alemania que cuentan con más de un millón.

Otro de los temas más destacados dentro del decreto y que incide en la Ley de Autoconsumo es la prohibición de establecer cargos o peajes a toda energía renovable que vaya a ser autoconsumida. Aunque la ley es clara al estipular que de producirse transferencia de energía a la red en instalaciones de autoconsumo compartido sin excedentes se podrá desarrollar por parte del Ministerio el reglamento de las cantidades que resulten de aplicación por el uso de la red.

Para la conexión a la red de instalaciones de autoconsumo se establecerán ciertas reglas de carácter administrativo y técnico que serán proporcionales al tamaño y modalidad del autoconsumo. En este caso, un punto muy importante a tener en cuenta es que las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, de menos de 100kW y de baja tensión, se someterán solo al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Uno de los puntos más reconfortantes de este Real Decreto es la derogación de varios artículos que regulaban el autoconsumo. Acá detallamos lo que significó un gran triunfo para la energía limpia y por supuesto, para la energía solar fotovoltaica.

– Deroga los artículos 7.1 y 7.2 – no es necesario la solicitud de acceso y conexión para modalidades de autoconsumo sin excedentes;

– Derogada la potencia de aplicación de cargos;

– Deroga el límite de potencia para autoconsumo tanto instalada como contratada, el titular del punto de suministro será el mismo en todos los equipos de consumo e instalaciones;

 – La suma de las potencias instaladas de las instalaciones de producción no tiene que ser igual o inferior a la potencia contratada;

– En el caso de que existan varias instalaciones de producción, el titular de todas y cada una de ellas no deberá ser la misma persona física o jurídica;

– El consumidor no deberá suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora para autoconsumo sin excedentes;

– No será necesario el contador de generación para las instalaciones de autoconsumo;

– Se elimina el antiguo régimen económico, el régimen sancionador y el antiguo registro.

Sabemos que todo el asunto del autoconsumo no acaba aquí, y que si bien es cierto que las modificaciones en la ley de Autoconsumo quizá puedan reforzarse aún más, sin lugar a dudas es un paso firme que se ha dado en pro del desarrollo de las energías limpias y renovables de generación propia.

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